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La recaudación tributaria en España avanza prácticamente al doble de velocidad que la economía

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Así lo aseguró el pasado viernes el director general de la Agencia Tributaria, Jesús Gascón. Un fenómeno que está permitiendo contener la magnitud del agujero fiscal de las cuentas públicas españolas. Según los datos publicados este lunes por el Ministerio de Hacienda, el déficit consolidado del conjunto de las administraciones públicas, excluyendo las corporaciones locales, se situó al cierre del tercer trimestre en el 4,23% del PIB, un 34,1% menos que al concluir septiembre de 2020. En paralelo, el déficit del Estado cerró octubre en el 4,48% del PIB, un 7,3% menos que en el año anterior, lo que el Gobierno achaca a “la reactivación económica” y “el avance del proceso de vacunación” En concreto, el agujero público del Estado a octubre era de 54.191 millones, frente a los 58.440 del mismo mes de 2020. La mejora responde a un mayor avance de los ingresos públicos, del 19%, frente a una moderación del incremento del gasto, del 11,6%. Así, los recursos no financieros del Estado suman 177.021 millones, un 19% más, destacando el papel de los impuestos, que crecen un 20,9% hasta los 149.142 millones. De hecho, según los datos de la Agencia Tributaria, la recaudación supera ya en un 4,5% la obtenida entre enero y octubre de 2019. Destaca aquí el aumento de ingresos de los impuestos corrientes sobre la renta y el patrimonio, que crecen un 28,5%, gracias a un avance del 28,2% en la recaudación de IRPF. Por su parte, los impuestos sobre el capital crecen un 135,9% respecto a 2020. En paralelo, el impuesto de sociedades deja un 30,1% más de ingresos, logrando el segundo pago fraccionado de 2021 12.693 millones, un 69,6% más que un año antes. De otra parte, los impuestos sobre la producción y las importaciones aumentan un 15,8%, con un alza del 17,3% en IVA y del 32,6% en el tributo sobre Primas de Seguro. Los ingresos de las cotizaciones sociales descienden ligeramente un 1,5%. Por su parte, las rebajas fiscales aprobadas por el Gobierno sobre la energía evitan, a su vez, un alza fiscal del 42%, según el fisco. Finalmente, las rentas de la propiedad disminuyen un 4,9%, al caer un 15,1% los ingresos por intereses. Los dividendos y otras rentas crecen el 6,4% por el de Loterías y Apuestas del Estado, con 590 millones frente a 420 millones en 2020. La venta de bienes y servicios arroja ingresos un 44,3% superiores, de 1.488 millones, incrementándose el resto de recursos un 15,8%. Pesa aquí la reversión de las autopistas y 1.112 millones procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) sin efecto en el déficit. Del lado del gasto, la cuantía asciende a los 231.212 millones al cierre de octubre, un 11,6% más, con especial calado de las transferencias entre administraciones. Estas suman 149.623 millones, un 13,4% más. Marcan este capítulo los 92.583 millones traspasados a las comunidades autónomas, un 15,4% más, y el aumento de 10,4% en recursos para la Seguridad Social. Dependencia recibe 1.776 millones, un 52,6% más; el Ingreso Mínimo Vital 2.514 millones (frente a los 432 de 2020); y la pensión contributiva de nacimiento y cuidado del menor 2.506 millones. La remuneración de asalariados crece un 4,5%, en 15.876 millones, tras incorporar la revalorización del 0,9%

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Los inspectores de Hacienda reclaman que libros y facturas estén en un lugar de libre acceso para la Administración

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La Asociación de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE) propone que se rebaje la cuantía para la inclusión en la lista de morosos de Hacienda desde el actual millón de euros hasta los 300.000 euros. Consideran que el impacto social de las deudas impagadas «no viene por las grandes deudas, sino por millones de deudas de elevada, mediana y pequeña cuantía». En caso de entidades, apuestan por que se incluya en el listado el nombre del administrador o representante legal, y de su socio mayoritario, así como si el deudor está o ha estado en concurso, condenado por delito o ha sido declarado fallido. Además, abogan por que la inclusión en el censo debería conllevar determinadas restricciones aplicables a los deudores incluidos, como la revocación del NIF o la inhabilitación temporal de administradores de empresas deudoras. Así se plantea en su informe Algunas propuestas contra el fraude fiscal y de reforma de las Administraciones tributarias en el marco del Plan de Resiliencia, que para evitar las limitaciones de entrada en los domicilios de empresas y empresarios, tras la sentencia del Tribunal Supremo que obliga a incluir estas actuaciones en un plan de inspección previamente abierto, propone la dotación de nuevas facultades de investigación para la Inspección, tales como la posibilidad de realizar actuaciones sin conocimiento del obligado tributario, y en el caso de grandes fraudes, el pago a confidentes para permitir la denuncia de estos delitos. Los inspectores de Hacienda aspiran a que sea obligatorio conservar los libros contables y fiscales, y sus justificantes de apoyo (facturas y medios de pago) en un lugar de libre acceso a la Administración, previamente determinado por el contribuyente y en un domicilio que deberá ser, inevitablemente, un domicilio fiscal o de actividad, para dotar de seguridad jurídica a las actuaciones inspectoras presenciales. También, se prevé que, si no hay un lugar diferenciado del domicilio constitucionalmente protegido, debería habilitarse una zona a estos efectos. Se propone elevar a rango legal los supuestos de inadmisión de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de deudas regulados reglamentariamente, cuando no se aporte la documentación exigida para evitar demoras cuando se incumplen unos requisitos mínimos. Además, abogan por limitar las garantías admisibles para lograr un aplazamiento de deudas tributarias a las financieras y primeras hipotecas de bienes inmuebles. En materia concursal, se pretende reforzar la recuperación de deudas, con la inhabilitación de los administradores de entidades jurídicas insolventes que no hayan solicitado en plazo el proceso concursal. Junto a esa medida se propone que la normativa concursal castigue a los administradores que demoren la petición del concurso, con la condena en la pieza de calificación a abonar el déficit concursal. En otro orden de cosas se pretende evitar el actual uso abusivo de la figura de la suspensión que, cuando se utiliza con fines ilegítimos (de mera demora sin intención de pago), supone la parálisis del procedimiento de ejecución sin ninguna contraprestación final y con la posibilidad de insolvencia futura. Se proponen diversas medidas, como la imposibilidad de suspensión ante recursos contra actos del procedimiento de recaudación que afecten a la deuda que ya se ha podido impugnar y suspender, como aplazamientos de pago, o las posteriores actuaciones de apremio y embargo para su cobro. La inexistencia de efectos cautelares de la solicitud de suspensión, si esta no va acompañada de los documentos legalmente exigidos (garantía aportada y su valoración, o justificativa de un perjuicio irreparable o error material) o de las presentadas una vez vencido el plazo voluntario de ingreso. Además, proponen un plazo de resolución máximo de las solicitudes de suspensión por parte de los Tribunales Económico-Administrativos, que podría ser de 30 días, para los Tribunales Regionales y de 60 para el Teac, que actúa como segunda instancia o en los casos que resultan más complejos. Para paliar el fraude recaudatorio hacia la insolvencia simulada o vaciamiento patrimonial, tradicionalmente conocido como alzamiento de bienes, frustración de la ejecución o fraude de acreedores, proponen que se compensen de oficio deudas y devoluciones del mismo grupo.